Bases del sorteo promoción a realizar por la entidad mercantil The Chaingers Union, S.L.
La empresa THE CHAINGERS UNION S.L (en adelante, “CHAINGERS” o la “Organización”), con CIF núm. B72583016 y domicilio social y a efectos de notificaciones en Calle Iradier, 19-21, 08017, Barcelona, organiza la siguiente acción promocional denominada SORTEO adelante, “la Promoción” o el “Sorteo”) con el objetivo de promocionar la acción “School Tree Planting in Kenya” (en adelante, “Kenya”), impulsada por la comunidad HUMANSDID, la cual se regirá de acuerdo con los requisitos estipulados en las presentes bases legales (en adelante, las “Bases”).
Todos los participantes en la Promoción, por el simple hecho de su participación, aceptan las Bases y las normas que rigen su procedimiento.
El plazo para participar en el Sorteo comenzará el día 4 de marzo de 2025 y finalizará el día 16 de marzo de 2025, ambos inclusive (el “Periodo Promocional”).
El Sorteo se realizará el 21 de marzo de 2025, y se comunicará el ganador el 26 de marzo de 2025.
El Organizador se reserva el derecho a modificar en cualquier momento las fechas en las que se podrá participar en la Promoción, pudiendo cancelar la Promoción anticipadamente o prolongarla en el tiempo.
Podrán participar en el sorteo todas las personas físicas mayores de dieciséis (16) años, inclusive (en adelante, los “Participantes”). En el caso de que el Participante tenga entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, su participación estará condicionada a la previa autorización expresa de sus representantes legales o tutores.
La Organización se reserva el derecho de verificar la edad de los Participantes antes de la celebración del sorteo y de requerir la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de este requisito.
No podrán participar en el Sorteo los socios, empleados de la sociedad organizadora, CHAINGERS, ni sus familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Asimismo, para poder participar deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases Legales.
La Organización se reserva el derecho a excluir a aquellos Participantes que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases, estén haciendo un mal uso de ella o impidiendo el normal desarrollo del Sorteo, o que realicen actos fraudulentos que contravengan la transparencia y/o que perjudiquen a otros Participantes, así como cualquier participación que dañe o pueda dañar la imagen de la Organización.
En estos casos, la Organización se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que pudieran corresponderle y en ningún caso, asumirá ninguna responsabilidad frente a aquellos Participantes cuya participación haya sido excluida.
La presente promoción se comunicará a través de la página web humansdid.com así como a través de otros medios digitales de HUMANSDID, tales como su newsletter y las cuentas @_HUMANSDID en Instagram, LinkedIn y TikTok.
El primer premio de la presente promoción consiste en un viaje a Kenya para dos personas para poder participar en la plantación de árboles en una de las escuelas incluidas en el programa “Kenya”. Este viaje incluye vuelos de ida y vuelta en clase turista para dos personas, recogida en el aeropuerto, traslados al hotel y a la escuela donde se realice la plantación y gastos de alojamiento para tres noches en una habitación doble en un hotel de tres o cuatro estrellas, incluyendo desayunos.
El punto de partida del viaje en avión hasta Kenya será por defecto España. Podrá contemplarse otro punto de partida siempre y cuando el coste total del viaje para dos personas (vuelos, traslados y hotel) no supere los 2.500€. En caso de que dicho coste exceda este importe, el Ganador y su acompañante deberán asumir los gastos de desplazamiento hasta un punto de partida que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases.
El premio no incluye ningún gasto o concepto no detallado expresamente en estas Bases, debiendo cualquier gasto adicional ser asumido por el Ganador y, en su caso, por su acompañante.
El viaje deberá realizarse entre los meses de abril y junio de 2025, periodo de plantación de los árboles en las escuelas.
El segundo premio será para los tres ganadores siguientes en el Sorteo y consistirá en poder hablar directamente con Mary Manana, responsable de la organización no gubernamental Nature Lovers de Kenya, y con Markus Foster, responsable de la entidad Tree Sixty, colaboradores del proyecto Kenya. Se efectuará a través de medios online (Zoom o Google Meet) durante el mes de mayo (en fecha que se comunicará en los medios propios de HUMANSDID y directamente a los ganadores). En ningún caso podrá participar el ganador del primer premio.
Los premios objeto del Sorteo, en ningún caso podrán ser objeto de cambio, alteración o compensación a petición del ganador, sin poder utilizar su valor en dinero.
Los premios otorgados en el Sorteo no podrán ser canjeados por su valor en dinero ni serán susceptibles de cambio, alteración o compensación a petición del ganador.
La Organización se reserva el derecho a modificar el premio por uno de igual o superior valor al indicado en las Bases, en caso de que los premios iniciales ofrecidos no puedan otorgarse por motivos que excedan su ámbito de control.
La Organización queda eximida de toda obligación o compensación con los Participantes, si por causa de fuerza mayor o imperativo legal hubiera de ser anulada o suspendido el presente Sorteo, situación que se pondría convenientemente en conocimiento de los Participantes.
El ganador y acompañante del premio objeto del Sorteo, desde la aceptación del mismo, autorizan a la Organización a utilizar su nombre e imagen en todas aquellas actividades relacionadas con el Premio, con fines publicitarios o de divulgación, sin que éstos tengan derecho a recibir pago o contraprestación alguna por ello.
En el caso de que el premio incluya un acompañante, este deberá autorizar expresamente a la Organización para que pueda utilizar su nombre e imagen en todas aquellas actividades relacionadas con el premio, con fines publicitarios o de divulgación, sin que ello genere derecho a compensación económica o de cualquier otro tipo.
Para participar en el Sorteo y optar al premio descrito en el punto 5 de estas Bases, los Participantes deberán:
Los requisitos anteriores deben cumplirse con anterioridad a la fecha del Sorteo.
En todo caso, se rechazarán y no se tendrán por válidas, quedando excluidas del Sorteo, aquellas solicitudes de participación que se entreguen fuera del Período Promocional – punto 3- o, las que no completen, total e íntegramente, los datos solicitados, y las que contengan datos falsos o erróneos.
El Sorteo se realizará el 21 de marzo de 2025, y se comunicará el ganador el 26 de marzo de 2025.
La Organización realizará un listado con todos los participantes en el sorteo y se los entregará a https://app-sorteos.com/es/apps/sorteados. Todo ello mediante la exportación de los e-mails de los Participantes desde la base de datos de registro de los miembros de la comunidad HUMANSDID.
Una vez esté completado este campo de la web clicaremos sobre el botón “Comenzar”. Seguidamente configuraremos el sorteo en la propia página. Indicaremos que debe haber un solo ganador y como suplentes elegiremos cuatro nombres más.
Además, se completará el concurso seleccionando tres nombres como ganadores del segundo premio y doce reservas.
Tras una cuenta regresiva, a partir de los listados aparecerá el ganador del concurso y los ganadores del 2º premio en la aplicación app-sorteos.
Tanto ganadores del primer y del segundo premio como los respectivos suplentes serán determinados por un solo y único sorteo.
La Organización contactará con los Ganadores a través de los datos de contacto facilitados al cumplimentar la solicitud de participación, para informarle de que han sido premiados en el Sorteo y del premio que les ha correspondido.
Los Ganadores podrán ser requeridos para la presentación a la Organización de la documentación necesaria a fin de acreditar su identidad y la coincidencia con la persona premiada.
Si alguno de los Ganadores fuese menor de edad, éste deberá indicar a la mayor brevedad posible los datos del representante legal o tutor. En caso de que, quedando dos semanas para la fecha de inicio del viaje previamente acordada, no se hubiera acreditado los datos del tutor o representante legal, el Ganador perderá el premio procediendo la Organización a designar a la persona que conste como suplente en el Acta del sorteo.
Una vez que la Organización notifique a los Ganadores la obtención del premio, éstos dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales para su aceptación. En caso de no recibir confirmación en el mencionado plazo, el premio se asignará al Suplente que figure como tal en el acta del sorteo. El suplente dispondrá de igual plazo para confirmar la aceptación del premio.
En caso de que, una vez finalizado el proceso de sustitución de Ganador por Suplente, el premio siguiera vacante, la Organización se reserva el derecho a seleccionar un nuevo suplente o bien disponer del premio como estime conveniente.
Todos los datos personales de los Participantes facilitados a la Organización, en su caso, en el marco del Sorteo deben ser veraces y estar actualizados, comprometiéndose, además, el Ganador o Suplente a comunicar cualquier modificación de los mismos a la Organización.
La no recepción por parte del Participante de los mensajes dirigidos a los medios de contacto proporcionados sea cual fuera la causa, eximirá a la Organización de cualquier responsabilidad al respecto, no teniendo ésta ninguna obligación de utilizar medios de notificación alternativos.
La empresa responsable del tratamiento de sus datos es CHAINGERS con CIF núm. B72583016 y domicilio social y a efectos de notificaciones en Calle Iradier, 19-21, 08017, Barcelona.
CHAINGERS cumple con la vigente normativa de protección de datos y, con carácter especial, con el Reglamento General Europeo de Protección de Datos (“RGPD”) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDDGG”).
Al participar en esta Sorteo todos los Participantes han sido informados de que CHAINGERS tratará los datos personales de los Participantes y que estos datos quedarán incorporados de forma confidencial en un fichero cuyo responsable es la Organización.
CHAINGERS utilizará dichos datos personales de acuerdo con la finalidad para la que fueron solicitados, es decir, para la celebración del Sorteo, manteniendo unos niveles de seguridad en la protección de los citados datos acordes con las leyes vigentes. Los datos personales obtenidos específicamente en relación con el Sorteo dejarán de ser tratados una vez este haya finalizado. No obstante, los datos recopilados con motivo del registro como miembro de la comunidad HUMANSDID seguirán siendo tratados por CHAINGERS de conformidad con su política de privacidad aplicable. En todo caso, los datos, incluidos los datos específicos obtenidos para celebrar el Sorteo, serán conservados, incluso una vez finalizada la relación con los Participantes, únicamente mientras sean necesarios para responder ante posibles responsabilidades o en cumplimiento de obligaciones legales.
En ningún caso este fichero se cederá o venderá a otras empresas sin el permiso previo y explícito del usuario.
Para cualquier consulta, petición o aclaración relativa al tratamiento de datos personales de los participantes, estos pueden realizar sus solicitudes a la siguiente dirección electrónica y postal info@humansdid.com con la referencia “Protección de datos”.
Asimismo, los participantes podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad y Oposición mediante petición por correo electrónico o correo postal escrita dirigida a dpo@teamlabs.es, con la referencia “Derechos ARCO-POL”. Si los participantes consideran que no se han respetado sus derechos, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su sede electrónica (www.aepd.es) o mediante su dirección postal.
El premio para dos personas (vuelos, traslados y hotel) tendrá un valor total máximo de 2.500€.
Los premios de este Sorteo están sujetos a tributación y, por ello, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. El premiado deberá integrar en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la valoración del obsequio obtenido más el ingreso a cuenta si lo hubiese. CHAINGERS emitirá, en caso de que esté obligada a ello por la normativa aplicable, la preceptiva certificación donde figurarán estos conceptos.
La participación en el Sorteo supone la aceptación de las presentes bases, así como la sumisión expresa a las decisiones interpretativas que de las mismas realice la Organización.
Estas bases estarán publicadas en la página web humansdid.com en el apartado del proyecto School Tree Growing Campaign in Kenya.
La Organización queda eximida de cualquier tipo de responsabilidad a partir del momento en que se adjudique el Premio al Ganador y durante el disfrute del mismo.
En ningún caso, se podrá emprender ningún tipo de acción legal contra la Organización por ningún motivo derivado del mal uso o disfrute del Premio.
Estas bases se rigen por el Derecho común español vigente.
Cualquier reclamación relacionada con la Promoción debe enviarse por escrito a CHAINGERS, a su domicilio social. En caso de controversia en la aplicación o interpretación de estas Bases y en ausencia de acuerdo amistoso, los Participantes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
En Barcelona, a 17 de febrero de 2025.